jueves, febrero 20, 2014

Etiquetas Europeos Calzado

En relación al etiquetado del calzado, éste debe proporcionar, mediante pictogramas homologados o indicacion textual que se define y representan en el anexo de la directiva, información sobre el material que consituya al menos el 80% de la superficiel del empeine, el forro del articulo de calzado y el menos 80% del volumen de la suelo.si ningún material constituye por lo lo menos el 80%, debe proporcionarse informacion sobre lo dos materiales principales que entran en la composición del artículo.El etiquetado deberia incluirse en uno, al menos de los artículos de cada par y podrá llevarse a cada mediante impresión, pegado, estapado o recurriendo a un soporte atado. 
 

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